Sobre el proceso
En estas elecciones, los estudiantes elegirán a los nuevos representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria, ante los consejos de las unidades académicas y ante los consejos de las unidades académicas para la elección del decano.
a) Para ser elegible y ejercer el cargo de representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria se requiere:
• Ser alumno ordinario regular de la Universidad. También mantendrán la condición de alumnos regulares, aquellos que se encuentren cursando el último semestre y les falte menos de 12 créditos para culminar su carrera.
• Haber aprobado en la Universidad dos semestres lectivos o treinta y seis créditos
• Haber sido, durante el semestre académico anterior a la elección, alumno regular de la Universidad.
• Haber obtenido en el semestre académico anterior a la elección, un Coeficientede Rendimiento Académico Estandarizado (CRAEST) que lo sitúe en el tercio superior del rendimiento de su unidad académica en dicho semestre.
• No haber incurrido en responsabilidad legal, judicialmente declarada, por acto contra la Universidad.
b) Para ser elegible y ejercer el cargo de representante estudiantil ante los consejos de las unidades académicas y ante los consejos de las unidades académicas para la elección del decano se requiere:
• Ser alumno ordinario regular de la unidad académica a cuyo Consejo postula. También mantendrán la condición de alumnos regulares, aquellos que se encuentren cursando el último semestre y les falte menos de 12 créditos para culminar su carrera.
• Haber aprobado en la Universidad dos semestres lectivos o treinta y seis créditos.
• Haber sido, durante el semestre académico anterior a la elección, alumno regular de la unidad académica a cuyo Consejo postula.
• Haber obtenido en el semestre académico anterior a la elección, un Coeficientede Rendimiento Académico Estandarizado (CRAEST) que lo sitúe en el tercio superior del rendimiento de su unidad académica en dicho semestre.
• No haber incurrido en responsabilidad legal, judicialmente declarada, por acto contra la Universidad.
En ningún caso de los literales a) y b) habrá reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que el representante estudiantil fue elegido.
Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad y de las unidades académicas están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato ni durante el año calendario siguiente al término de éste, salvo en el caso de ser instructor, jefe de práctica o cualquier otro tipo de asistente de docencia o de investigación.
Asimismo, los representantes estudiantiles no pueden aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de cualquier autoridad o funcionario de la Universidad.
Realizar propaganda electoral (mensajes de textos o publicidad vía las redes sociales) durante el silencio electoral o en la fecha de las elecciones constituye una infracción al Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios.